Paola Morera
viernes, 29 de mayo de 2015
miércoles, 27 de mayo de 2015
MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
*¿EN QUÉ
CAPÍTULO, ARTÍCULO E ÍTEMS DEL REGLAMENTO DE APRENDICES, SE DEBE AMPARAR
NICOLÁS PARA HACER DICHA SOLICITUD DE MANERA RESPETUOSA Y FORMAL?
R/ Nicolás debe ampararse para
hacer dicha solicitud en el CAPÍTULO II,
ARTICULO 7 que nos informa de cuáles son los derechos tenemos como
aprendices SENA , los ítems a los cuales debe recurrir son:
8) Ser escuchado y atendido
en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores
personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su
proceso de formación.
11)
Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación
y la ruta reaprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación,
sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
12. Solicitar, de manera
respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que
el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este
Reglamento.
14.
Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral
durante el proceso de formación.
15. Recibir trato digno y
respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
· * ¿CUÁLES
SON LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y EN QUÉ CONSISTEN?
CAPÍTULO IX
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES ARTÍCULO 27.
MEDIDAS
FORMATIVAS.
Las medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención
verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una
sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una
medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes
contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha
realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento
deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los
objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro.
3. Plan de mejoramiento
disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en
llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias
de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1)
mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE A LOS APRENDICES POR
FALTAS ACADÉMICAS O DISCIPLINARIAS?
CAPITULO IX, ARTÍCULO
28.
Sanciones.
Las sanciones son las medidas adoptadas por el
SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta.
a. Llamado
de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de
comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del
Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del
procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación
b. Condicionamiento
de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que
incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando
el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos
escritos.
Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo
que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición
de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por
periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses
cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité
de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe
entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por
todo concepto.
MENCIONE POR LO MENOS DOS ESTÍMULOS O INCENTIVOS QUE EL SENA HA
ADOPTADO PARA BENEFICIO DE LOS APRENDICES Y QUÉ CASOS SE OTORGAN?
CAPITULO II, ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos.
Son beneficios y distinciones que
se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones
meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje,
actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos
forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de
aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los
aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico
en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la
especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y
cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará
parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
domingo, 24 de mayo de 2015
PRESENTACIÓN SEGUNDA ESTACIÓN
Buenos días:
A continuación presento evidencias de la segunda estación.
Muchas gracias.
lunes, 18 de mayo de 2015
ABOUT ME
Cordial Saludo:
https://about.me/PaolaMorera
A continuación encontrarán el link de mi About.me, donde podrán conocer un poco de mi biografía:
Cordialmente,
Paola Morera
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